Cannabis Magazine 200

Por acuerdo con el estudio jurídico Brotsanbert hemos decidido dar respuesta al mayor número de las consultas que nos hacéis llegar, dando prioridad a las más significativas, aquellas que puedan ayudar a un mayor número de lectores. CONSULTORIO LEGAL

Equipo de redacción, estudio jurídico Brotsanbert

He recibido un documento del ayuntamiento con el acuerdo de iniciación de una sanción por tenencia de cannabis en la vía pública. Cuando nos pillaron éramos tres personas, una de ellas un marroquí sin papeles, que era el que estaba fumando en esemomento. Esa persona se inventó sus datos, el otro amigo y yo sí le dimos el DNI cuando nos lo pidieron. Ahora la multa nos ha llegado a mi amigo y a mí, y no era nuestro. ¿Cómo puedo recurrir la multa? Además, han pa- sado ya más de 6 meses, ¿influye esto en algo? Nos han multado a los dos con 600 euros cada uno. En relación con la problemática que nos planteas, podemos decirte algunas cosas. Primero, entendemos que este el típico caso donde la presunción de ve- racidad de la fuerza actuante tiene un peso importante. Esto es, por muy injusto que parezca, lo que dice en este caso la policía local es verdad y lo que decimos los ciudadanos sancionados no. No es la primera vez que estamos en un supuesto de este tipo. Contradecir está máxima del derecho ad- ministrativo sancionador es muy complicado, salvo que se tengan pruebas que evidencien los hechos referidos de un modo irrefutable. Por lo que respecta al importe de la sanción, es cierto y estamos de acuerdo, en que se trata de una sanción a todas luces desproporcionada. Sin em-

bargo, el supuesto que nos ocupa, según los hechos relatados, es el del artículo 36.16 (“el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, estableci- mientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares”) de la Ley Orgánica 4/2015, del 30 demarzo, de protección de la seguridad ciudadana. En concreto, esta in- fracción está catalogada como una sanción grave. Esto significa, en atención a lo dispuesto en el artículo 39 las infracciones graves, y esta lo es, que se podrá sancionar con multas de 601 a 30.000 euros. Por lo tanto, esa sanción de 600 euros es la sanción mínima. Entiendo que tendréis la opción de pagar la sanción con un coste bonificado del 50 % o, por el contrario, podréis optar por presentar alegaciones, y en caso de que no se archive el pro- cedimiento sancionador, acabar pagando los 600 euros propuestos. Recordad que hay que elegir una opción: pago bonificado o presentar alegaciones y recurrir la sanción. El transcurso de 6 meses no significa nada. Según el artículo 38.1, las infracciones graves pres- criben al año, es decir, si el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador llegara después de un año de sucederse los hechos, en ese caso sí, la sanción habría prescrito.

Ponemos a vuestra disposición un e-mail: legalidad@cannabismagazine.es , donde nuestro abogado responderá a vuestras consultas sobre legalidad.

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