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Un Estado miembro no podrá prohibir la comercialización del cannabidiol (CBD) legalmente producido en otro Estado miembro si se extrae de la planta “cannabis sativa” en su totalidad y no solo de sus fibras y semillas. ¿Qué dice la Unión Europea sobre la comercialización de CBD? B . S. y C. A. son los antiguos directivos de una sociedad que se dedica a comercializar y dis- tribuir cigarrillos electrónicos con aceite de cannabidiol (CBD), una molécula presente en el cáñamo (lo que la legislación ha ve- híbe la comercialización del CBD legalmente producido en otro Estado miembro, cuando se extrae de la planta de “cannabis sativa” en su totalidad, y no solo de sus fi- bras y semillas. En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión, y en concreto las disposiciones re- lativas a la libre circulación de mercancías, se opone a una normativa nacional como la francesa.

nido denominando, erróneamente, “cannabis sativa”) que forma parte de la familia de los cannabinoides. En este caso, el CBD se producía en la República Checa a partir de plantas de cáñamo cultivadas legalmente y uti- lizadas en su totalidad, hojas y flores incluidas. Poste- riormente, se importaba en Francia para ser acondicionado en cartuchos para cigarrillos electróni- cos. Se incoó un proceso penal contra B. S. y C. A. por- que, en virtud de la normativa francesa, solo pueden uti- lizarse comercialmente las fibras y semillas del cáñamo. Condenados por el Tribunal Correctionnel de Marseille (Tribunal de lo Penal de Marsella) a 18 y 15 meses de pri- sión, con suspensión de la ejecución de la pena, y a 10.000 euros de multa, B. S. y C. A. interpusieron recurso de apelación ante la Cour d’appel d’Aix-en-Provence (Tri- bunal de Apelación de Aix-en-Provence). Dicho órgano jurisdiccional alberga dudas sobre la conformidad con el Derecho de la Unión de la normativa francesa, que pro-

En primer término, el Tribunal de Justicia se pronun- cia sobre el Derecho aplicable a la situación de que se trata. A este respecto, descarta los Reglamentos relativos a la Política Agrícola Común (PAC). En efecto, esos textos de Derecho derivado solo se aplican a los “productos agrarios” contemplados en el anexo de los tratados. Ahora bien, el CBD, extraído de la planta de “cannabis sa- tiva” al completo, no puede considerarse un producto agrario, a diferencia, por ejemplo, del cáñamo en bruto. Por lo tanto, no está comprendido en el ámbito de apli- cación de esos reglamentos. En cambio, el Tribunal de Justicia observa que son aplicables las disposiciones relativas a la libre circula- ción de mercancías en el interior de la Unión (artículos 34 TFUE y 36 TFUE), puesto que el CBD no puede considerarse un “estupefaciente”. Para llegar a esta

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